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BRACERAS JAIME MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en sucesión ab-intestato de Braceras Jaime María. El Tribunal dispuso registrar el inmueble matriculado 19-1716/4 en el Registro de la Propiedad provincial, regulando además los honorarios del letrado interviniente.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble Registro de la propiedad Buenos aires Honorarios profesionales Dominio Impuesto a la herencia.

Quién demanda: Los herederos de la sucesión ab-intestato de Braceras Jaime María.

¿A quién se demanda?

La sucesión ab-intestato de Braceras Jaime María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos y registro del inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculada bajo el número 19-1716/4, partida 1.057.326-09, que fuera inscripto originalmente con fecha 14/04/2008 bajo el número 272164.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispone "procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 06/04/2026, con relación al bien MATRICULA 19-1716/4, PARTIDA 1.057.326-09, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES." Fundamentos principales: La sentencia se basa en el estado de autos y la documentación aportada, particularmente en el informe de dominio expedido electrónicamente con fecha 08/04/2026 (agregado en fecha 14/05/2026) que acredita el derecho de propiedad. El Tribunal ordena la inscripción conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, disponiendo que "el Actuario expedirá la documentación pertinente". Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal regula los del letrado interviniente Dr. Juan Carlos Ujados "en la suma de 83,13.
- JUS (1 JUS=$49.750-.)" tomando como base la valuación fiscal que asciende a $51.700.755,16 en la proporción que se transmite del 50%, conforme lo establecido en los arts. 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904; art. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del Código Civil y Comercial. El Tribunal condiciona la inscripción a que "se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° E00280796I2026 expedido el 08/04/2026 agregado en fecha 14/05/2026 e inhibición n° E00280751I2026
- 98502732/8 expedido el 08/04/2026
- 10/4/2026 agregado en fecha 14/05/2026)". Asimismo, requiere el cumplimiento del impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº 10.044, modificada por la ley nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.

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