REINOSO FERNANDA BEATRIZ C/ MORELLO MABEL LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un Volkswagen Gol fue embestido por un Ford Ecosport en intersección de calles Boedo y Luis María Campos. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la demandante violó la prioridad de paso absoluta que correspondía a la demandada conforme el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito.
Quién demanda: Fernanda Beatriz Reinoso
¿A quién se demanda?
Mabel Liliana Morello (conductora del Ford Ecosport) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora del vehículo demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $822.400,00 (o lo que resulte de la prueba), más intereses, actualización, costas y costos, por lesiones personales y daño material derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2015 aproximadamente a las 15:00 horas en la intersección de calles Boedo (sentido Este-Oeste) y Luis María Campos (sentido Norte-Sur), en Bernal, Quilmes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, rechazando el reclamo indemnizatorio y condenando a la actora al pago de las costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó el Código Civil vigente al momento del accidente (9 de junio de 2015), conforme el principio de aplicación inmediata de las leyes establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacó que "la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso".
En materia de responsabilidad objetiva por daños causados por vehículos automotores, el Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado del artículo 1113 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. Como expresara: "cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro... el dueño o guardián responde en forma objetiva por los daños ocasionados debiendo -para liberarse total o parcialmente
- demostrar que la conducta de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado su deber de responder."
El elemento decisivo fue la aplicación del artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, vigente al momento del accidente y a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 13.927. Esta norma establece: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta". El Tribunal subrayó que "la prioridad de paso establecida por el artículo antes citado es absoluta, imponiendo al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha. Y ello es así, sin discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle."
Conforme los hechos, la demandada Morello circulaba por la calle Luis María Campos en sentido Norte-Sur (desde la derecha con respecto a la demandante), teniendo por tanto la prioridad absoluta de paso. La demandante circulaba por la calle Boedo en sentido Este-Oeste (desde la izquierda), siendo su obligación ceder el paso. El Tribunal expresó: "La violación de la prioridad de paso en una encrucijada trae aparejada la presunción de responsabilidad del vehículo que cometió la infracción, debiendo el conductor que se presenta por la izquierda extremar los cuidados para evitar un posible accidente antes de iniciar el cruce. Para destruir esta presunción debieran presentarse otras circunstancias extremas, que no se verifican en los presentes."
El informe pericial del ingeniero mecánico Guillermo Fernando Vitullo corroboró la mecánica del accidente: el Ford Ecosport actuó como agente embestidor y el Volkswagen Gol como embestido, con contacto en la sección frontal excéntrica derecha del Ford contra el lateral derecho del Volkswagen. El perito confirmó que "del análisis de todos los elementos aportados a la causa, la versión vertida por esta parte es verosímil o de probable ocurrencia", refiriéndose a la versión de la demandada. En sus aclaraciones, el experto reconoció: "La pérdida del control de la unidad VW GOL TREND de parte del actor luego del impacto inicial contra su lateral derecho, y la deformación de la trompa o plano frontal de la FORD ECOSPORT del demandado de IZQUIERDA A DERECHA, infieren que, en el instante del contacto, el rodado de los actores circulaba a mayor velocidad relativa respecto a la camioneta."
El testimonio de Sabrina Isabel Peón, quien presenciaba el hecho, corroboró que el Ford Ecosport "venía bastante rápido" y que procedió a impactar al Volkswagen "de costado", generando que este último gire "haciendo un trompo" hasta chocar contra un poste.
Finalmente, el Tribunal destacó que la demandada y la citada en garantía "acreditado la eximente de responsabilidad alegada en sus respondes", por lo que procedía el rechazo de la demanda. El principio aplicado fue que quien viene por la izquierda debe extremar los cuidados y ceder paso al que viene por la derecha, siendo tal obligación absoluta e independiente de quién llegó primero a la bocacalle.
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