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YACUBOW NATALIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se interpuso recurso de reposición en un proceso sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Natalia Elena Yacubow, buscando rectificar un proveído anterior. El Tribunal hizo lugar al incidente, rectificó la decisión anterior y procedió a dictar la declaratoria de herederos, reconociendo a María Alejandra Cano como universal heredera.

Sucesion ab-intestato Recurso de reposicion Declaratoria de herederos Estado civil divorciada Heredera universal Publicacion de edictos Derechos hereditarios Fallecimiento 30/09/2022 Maria alejandra cano

Quién demanda: Dr. Zanabria (en calidad de apoderado de los intereses sucesorios)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado a raíz del fallecimiento de Natalia Elena Yacubow acaecido el 30/09/2022

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de reposición para rectificar un proveído de fecha 18/03/2026, buscando que se dicte la declaratoria de herederos. La clave fue el acompañamiento del acta de matrimonio con nota marginal de divorcio el 02/02/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de reposición, dejó sin efecto el proveído de 18/03/2026 y procedió a dictar la declaratoria de herederos reconociendo a María Alejandra Cano como universal heredera de la causante Fundamentos principales: "Que esta era de estado civil divorciada de Jorge Ruben Cano, del cual se había divorciado en los términos del art. 67 bis de la ley 2393 con fecha 25/02/1986, según todo ello se acredita con la instrumental acompañada el 02/02/2026, la cual tiene el alcance equivalente a la actual separación personal que prevee el art. 205 del Código Civil (mod. ley 23.515), lo que hace encuadrar la presente en la situación prevista en el art.3574 segundo párrafo del C.C., en que ninguno de los cónyuges mantendrá derechos hereditarios en la sucesión del otro." "Que de dicha unión nació Maria Alejandra Cano, según certificados de nacimiento incorporados en autos el 27/02/2024." "Que con los diarios y recibos agregados con el escrito presentado el 27/09/2024 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."

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