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SUAREZ FLORENCIO ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Florencio Antonio Suarez y Nelida María Daro. El Tribunal reconoce como herederos universales a los hijos y cónyuge según las disposiciones del Código Civil respecto a la línea hereditaria.

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Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Florencio Antonio Suarez y Nelida María Daro, tramitada por el Dr. Simonetti.

¿A quién se demanda?

Los herederos presuntos: Gustavo Raul Suarez, Fernando Osvaldo Suarez y Nelida María Daro (cónyuge del causante Florencio Antonio Suarez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Florencio Antonio Suarez (fallecido el 27/09/1998) y Nelida María Daro (fallecida el 09/10/2025), ambos unidos en matrimonio desde el 03/11/1961.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo solicitado declarando:
- Por el fallecimiento de FLORENCIO ANTONIO SUAREZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GUSTAVO RAUL SUAREZ y FERNANDO OSVALDO SUAREZ, y su cónyuge NELIDA MARIA DARO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Por el fallecimiento de NELIDA MARIA DARO le sucede en carácter de universal heredero su hijo GUSTAVO RAUL SUAREZ. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató fehacientemente mediante documentación acompañada: "Que con los certificados de defunción acompañados con el escrito liminar se acreditan los fallecimientos de FLORENCIO ANTONIO SUAREZ y NELIDA MARIA DARO, ocurridos el 27/09/1998 y 09/10/2025. Que ambos habían contraído matrimonio el día 03/11/1961, conforme surge del certificado de matrimonio acompañado con el escrito de demanda. Que de dicha unión nacieron GUSTAVO RAUL SUAREZ, Y FERNANDO OSVALDO SUAREZ, según certificados de nacimiento incorporados en autos." El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos procesales estableciendo: "Que con los diarios y recibos agregados con el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." La resolución se fundamentó en las disposiciones del Código Civil respecto a la sucesión ab-intestato, aplicando los artículos 3410, 3545, 3549, 3565, 3566 y 3570 del Código Civil y artículos 735 y 737 del C.P.C.C., que establecen el orden de sucesión conforme a la línea hereditaria del causante, reconociendo a los hijos y al cónyuge supérstite como herederos universales.

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