DEFEO CARLOS JULIO Y LIDIA GEACONDINA MARRAFFINI O LIDIA GIACONDINA MARRAFFINI S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Carlos Julio Defeo y Lidia Geacondina Marraffini. El Tribunal hace lugar a las solicitudes y declara como heredera universal a Liliana Elisabet Defeo, y a Lidia Geacondina Marraffini como heredera de los bienes propios de Carlos Julio Defeo.
Quién demanda: Dr. Rey Roberto Anibal Carlos, en representación de los intereses sucesorios.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Carlos Julio Defeo (fallecido el 24/1/2010) y Lidia Geacondina Marraffini (fallecida el 1/3/2016).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en una sucesión ab-intestato de dos cónyuges que fallecieron en distintas fechas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a las solicitudes y declara:
- Por fallecimiento de Carlos Julio Defeo: heredera universal a su hija Liliana Elisabet Defeo y a su cónyuge Lidia Geacondina Marraffini (respecto a los bienes propios).
- Por fallecimiento de Lidia Geacondina Marraffini: heredera universal a su hija Liliana Elisabet Defeo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con los certificados de defunción agregados en autos se acreditan los fallecimientos de CARLOS JULIO DEFEO y LIDIA GEACONDINA MARRAFFINI, ocurridos el 24/1/2010 y 1/3/2016 -respectivamente-. Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 3/3/1955, conforme surge del instrumento agregado en autos. Que de dicha unión nació su hija: LILIANA ELISABET DEFEO."
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, art 7 del CCyC y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CARLOS JULIO DEFEO le suceden en carácter de universales herederos su hija: LILIANA ELISABET DEFEO y su cónyuge LIDIA GEACONDINA MARRAFFINI a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"Que con el diario y recibo agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."
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