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MESEGUER OLGA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Olga Meseguer fallecida el 20 de abril de 2025. El Tribunal declaró como universales herederos al hijo Eduardo Daniel Pamparato y a las nietas María Laura Pamparato y María Victoria Pamparato, en representación de su padre prefallecido Rubén Aníbal Pamparato.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Linea sucesoria Derecho hereditario Muerte Representacion de herederos Edictos Codigo civil y comercial

Quién demanda: Dra. AMARIYA Maria Elvira, en carácter de peticionante en un proceso sucesorio ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato de OLGA MESEGUER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de quiénes son los herederos universales de OLGA MESEGUER, fallecida el 20 de abril de 2025, sin testamento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como herederos universales a:
- EDUARDO DANIEL PAMPARATO (hijo de la causante)
- MARIA LAURA PAMPARATO (nieta, en representación de su padre Rubén Aníbal Pamparato prefallecido)
- MARIA VICTORIA PAMPARATO (nieta, en representación de su padre Rubén Aníbal Pamparato prefallecido) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos mediante certificados presentados: 1. El fallecimiento de OLGA MESEGUER ocurrido el día 20 de abril de 2025, acreditado con certificado de defunción acompañado en fecha 10 de diciembre de 2025. 2. El matrimonio de la causante con JUAN LUIS PAMPARATO celebrado el día 18 de enero de 1947, siendo éste prefallecido el día 26 de agosto de 1992. 3. La existencia de dos hijos de la unión matrimonial: RUBEN ANIBAL PAMPARATO y EDUARDO DANIEL PAMPARATO, acreditados con certificados de nacimiento. 4. El fallecimiento de RUBEN ANIBAL PAMPARATO en fecha 23 de noviembre de 1989, antes que la causante. 5. La presentación en representación del padre prefallecido de sus hijas MARIA LAURA PAMPARATO y MARIA VICTORIA PAMPARATO, acreditando los vínculos con certificados de nacimiento. 6. El cumplimiento del requisito de publicación de edictos prescrito por el artículo 734, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, con resultado negativo en cuanto a la presentación de otros interesados. La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2427 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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