LIFTER SOCIEDAD ANONIMA C/ FORD ARGENTINA SCA y otro/a S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y vicios redhibitorios contra Ford Argentina y Balcarce Autos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la entrega de un vehículo nuevo y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Actor: LIFTER SOCIEDAD ANÓNIMA Demandado: FORD ARGENTINA S.C.A.; BALCARCE AUTOS S.A. Objeto: Incumplimiento contractual y vicios redhibitorios en la venta de un vehículo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando la entrega de un vehículo nuevo y el pago de indemnizaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El estatuto consumeril tiene su fuente en la Constitución Nacional -art. 42-, de naturaleza operativa, transformándose en un derecho civil constitucionalizado de carácter fundamental."
"La calidad de proveedor de las codemandadas -fabricante e importador, una; concesionaria oficial, la otra
- no admite discusión."
"Las demandadas incumplieron su obligación de entregar y mantener una unidad en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, y de prestar un servicio técnico que diera adecuada solución a los defectos dentro de la garantía."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda."
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