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CABALLERO STEPHANIE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se promueve incidente de conclusión de quiebra por falta de activo tras transcurrir más de dos años sin reapertura. El Tribunal declara la conclusión del procedimiento concursal y cesa los efectos personales y patrimoniales de la quiebra, disponiendo el levantamiento de inhibiciones.

Quiebra pequena cuantia Clausura por falta de activo Conclusion de procedimiento concursal Levantamiento de inhibicion Efectos personales y patrimoniales Articulo 231 lcq Sindicatura.

Quién demanda: El Tribunal, de oficio, mediante incidente de conclusión de procedimiento concursal.

¿A quién se demanda?

Stephanie Caballero (DNI 40.720.805), fallida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conclusión de la quiebra declarada en pequeña cuantía, que fue clausurada por falta de activo mediante sentencia del 18/08/2022, adquirida firmeza el 25/04/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la conclusión de la quiebra, cesando los efectos personales y patrimoniales, ordenando el levantamiento de la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesaban sobre la fallida. Fundamentos principales: "De las constancias habidas en la causa resulta que con fecha 18/8/2022 se decretó la clausura del procedimiento por falta de activo, la que adquirió firmeza el 25/04/2023, habiendo transcurrido a partir de allí mas de dos años; sin que hasta la fecha se haya reabierto este proceso. Tampoco existen denuncias por parte de alguno de los acreedores verificados sobre la existencia de algún bien de titularidad de la fallida, que sea susceptible de ser liquidado." "Ante estas circunstancias, nada prevén los arts. 232 y 233 de la LCQ sobre la conclusión del procedimiento cuando es dictada la clausura en dichos términos, tal como ocurrió en el caso de autos. No obstante, aplicaré la disposición del art. 231 -último párrafo-, ya que no existe razón para que este procedimiento se dilate en el tiempo o bien que quede abierto de manera indeterminada." "Por ello, habiendo transcurrido mas de dos años desde el dictado de la sentencia de clausura por falta de activo sin reapertura del procedimiento, y encontrándose cumplimentado lo requerido mediante providencia del 06/08/2025, y 9/02/2026" se decreta la conclusión aplicando analógicamente el artículo 231 in fine de la LCQ, cesando los efectos de la quiebra.

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