IMPUTADO: L.,C.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430, INFRACCION ART. 303 y FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA (ART.300) SEGÚN TEXTO LEY 11.179 DENUNCIANTE: D.B.,S.E. Y OTROS
El denunciante promovió un incidente de competencia en el marco de una causa por infracción a la Ley 27.430. El Juzgado Penal Económico N° 5 rechazó la competencia, devolviendo las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 por considerar prematura la declinatoria.
¿Quién es el actor?
D. B. y otros
¿A quién se demanda?
C. R. L. y M. M. M.
- Objeto de la demanda: Infracción a la Ley 27.430 y otros delitos conexos.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la competencia del Juzgado Penal Económico N° 5 y se devuelven las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de que se haga mención en la denuncia de supuestas maniobras que podrían ser entendidas como delitos que deben ser investigados en este fuero de excepción, y la sola invocación en la denuncia de aquellas, se presenta como insuficiente para esbozar la hipótesis de los tipos penales, contenidos en la ley penal tributaria." "La actividad desarrollada resulta, a criterio del suscripto, insuficiente y prematura para fundar la declinatoria de competencia que se pretende." "Las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación necesaria para encuadrar el caso prima facie, en alguna figura determinada."
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