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CONTOYANNIS, MARIA ESTHER c/ ROMAN, VICTOR Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD

María Esther Contoyannis promovió demanda de nulidad de escritura pública por falsedad material e ideológica. El Juzgado Civil 13 declaró la inexistencia de la escritura cuestionada, considerando que el poder invocado era inexistente.

Nulidad Inexistencia Escritura publica Falsedad Sucesion Legatario Poder inexistente Acto juridico Propiedad Derecho civil

Actor: María Esther Contoyannis Demandado: Víctor Román y Guillermo Jorge Urcelay Objeto: Nulidad de la escritura pública N°45 del 23 de marzo de 2022 Decisión: Se declaró la inexistencia de la escritura pública y del distracto labrado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La calificación jurídica como acto inexistente resulta decisiva para la resolución de esta causa... corresponde recordar que no se aplica a estos actos las normas relativas a los actos nulos y anulables, puesto que no produce ningún efecto." "En definitiva, como lo sostiene Borda 'el art. 1051 pone a cubierto a los terceros subadquirentes contra las consecuencias de una declaración de nulidad del acto antecedente, sea nulo o anulable. Pero si el acto no es nulo, sino inexistente, no cae bajo el imperio de esta norma y al declararlo no ocurrido ni celebrado, es obvio que tal declaración repercute sobre las transmisiones sucesivas, privándolas de efectos.'"

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