CONTOYANNIS, MARIA ESTHER c/ ROMAN, VICTOR Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD
María Esther Contoyannis promovió demanda de nulidad de escritura pública por falsedad material e ideológica. El Juzgado Civil 13 declaró la inexistencia de la escritura cuestionada, considerando que el poder invocado era inexistente.
Actor: María Esther Contoyannis Demandado: Víctor Román y Guillermo Jorge Urcelay Objeto: Nulidad de la escritura pública N°45 del 23 de marzo de 2022 Decisión: Se declaró la inexistencia de la escritura pública y del distracto labrado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calificación jurídica como acto inexistente resulta decisiva para la resolución de esta causa... corresponde recordar que no se aplica a estos actos las normas relativas a los actos nulos y anulables, puesto que no produce ningún efecto." "En definitiva, como lo sostiene Borda 'el art. 1051 pone a cubierto a los terceros subadquirentes contra las consecuencias de una declaración de nulidad del acto antecedente, sea nulo o anulable. Pero si el acto no es nulo, sino inexistente, no cae bajo el imperio de esta norma y al declararlo no ocurrido ni celebrado, es obvio que tal declaración repercute sobre las transmisiones sucesivas, privándolas de efectos.'"
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