PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANTERO GARCIA ADELIO S/ INCIDENTE - OTROS JUICIOS
Ejecución fiscal por cobro de tasa de justicia contra Adelio Cantero García. El Tribunal ordenó continuar con el proceso ejecutorio al considerar que el demandado no efectuó pago íntegro de la obligación ni opuso excepciones legales, rechazando el levantamiento del embargo trabado.
Quién demanda: Departamento de Ejecución de Tasa de Justicia y Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales de Lomas de Zamora, por conducto de su letrada Dra. Ethel Giselle Di Gaeta.
¿A quién se demanda?
Adelio Cantero García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 40/100 ($1.151.807,40) en concepto de tasa de justicia devengada en autos anteriores, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutoria, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación. Rechazó tanto el pago parcial efectuado como el pedido de levantamiento del embargo trabado sobre el automotor del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que "de las constancias de autos se desprende con meridiana claridad que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que no cabe más que darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del CPCC)". Asimismo, aclaró que "la demandada se notificó en forma espontánea de la presente acción" y en sus presentaciones de fechas 24/04/2026 y 29/04/2026 "en ninguna de ellas hizo uso de la oportunidad para interponer las defensas que estimaba pertinente".
Respecto del pago parcial, el Tribunal estableció que "del comprobante de pago acompañado a la presentación de fs. 21/22 se observa que la demandada únicamente habría abonado el monto correspondiente al capital -tasa de justicia
- sin adicionar los intereses que se habrían devengado desde el vencimiento del plazo dispuesto en la providencia que intimó al pago de la gabela y hasta el efectivo pago". En consecuencia, determinó que "no se habría cumplido con la obligación reclamada en las presentes actuaciones".
El Tribunal rechazó el levantamiento de la cautelar subrayando que "no habiendo acreditado el pago de las sumas reclamadas en autos, subsisten los motivos que fundaron el otorgamiento de la medida oportunamente ordenada (art. 200, 204, 500 y cdtes del CPCC)".
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