Logo

CASALINI LIDIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Casalini promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho judicial respecto de un recurso de revocatoria. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al organismo demandado a expedirse en el plazo de quince días.

Amparo por mora Pronto despacho judicial Mora administrativa Plazos administrativos obligatorios Instituto de prevision social Recurso de revocatoria Decreto-ley n? 7.647/70 Responsabilidad administrativa Actuaciones administrativas.

Quién demanda: Casalini Lidia Beatriz

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-650938-0-24-003, a fin de que el organismo se expida respecto del recurso de revocatoria presentado por la actora con fecha 07-05-2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de quince días respecto del recurso de revocatoria interpuesto por la actora. Asimismo, se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon honorarios de la Dra. Ramello Isabela en cinco (5) IUS más sus correspondientes aportes previsionales. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)". Asimismo, remarcó que el "incumplimiento de los plazos, genera la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar