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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO VIDELA FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Fernando Bruno Videla por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $323.555,60 más intereses, al no oponer excepciones legítimas el demandado.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion Falta de defensa Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Proceso de cobro Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Fernando Bruno Videla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por deuda tributaria en proceso de apremio provincial, en suma de Pesos Trescientos Veintitrés Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 60/100 ($323.555,60).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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