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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HARVILSA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL Y AGROPECUARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra HARVILSA S.A. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución del embargo y remate para obtener el pago de $299.097,60 más intereses.

Apremio provincial Codigo fiscal Costas procesales Ley 13.406 Ejecucion fiscal Cobro de deuda Embargo y remate Deuda tributaria Falta de contestacion Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

HARVILSA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL Y AGROPECUARIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por deuda fiscal que se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($299.097,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución del proceso de apremio hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HARVILSA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL Y AGROPECUARIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($299.097,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la parte vencida conforme lo establecido en los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y 41, 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

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