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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TASQUE JOSE MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TASQUE JOSE MIGUEL por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda de $1.114.295,20 más intereses fiscales.

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Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

TASQUE JOSE MIGUEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado en concepto de apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.114.295,20).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TASQUE JOSE MIGUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado más los intereses devengados conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TASQUE JOSE MIGUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.114.295,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, lo que determinó la procedencia de la ejecución solicitada conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y la ley 13.406 de apremio provincial.

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