CHIDA JULIETA C/ JUZGADO DE FALTAS DE SAN MARTÍN S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Juzgado de Faltas de San Martín para obtener pronto despacho de un descargo administrativo presentado el 25/08/2025. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al verificar que la resolución administrativa ya había sido dictada el 19 de marzo de 2026, absolviendo a la demandante, con lo que desapareció el objeto de la acción.
Quién demanda: Chida Julieta
¿A quién se demanda?
Juzgado de Faltas de San Martín (domicilio: Belgrano 3747, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora solicitando que se ordene al Juzgado de Faltas proceda a la inmediata resolución del acto administrativo relacionado con el Acta de Infracción 02-155-00592859-1. La actora manifestó que presentó descargo administrativo el 25/08/2025 a través de plataforma web y que vencido el plazo del artículo 35 inciso g) de la Ley Provincial Nº 13.927, el organismo demandado no emitió resolución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión y se abstuvo de expedirse. Impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "el instituto en cuestión tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano interviniente en el procedimiento administrativo a que emita el dictamen, la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiese transcurrido un plazo que excediese lo razonable (art. 76, ley 12.008, texto según ley 13.101)." La cuestión devino abstracta porque el Juzgado de Faltas acompañó la cédula de notificación de la Resolución/Acta de Infracción Nro. 02-155-00592859-1, que en su parte pertinente sostenía: "SAN MARTIN, 19 de Marzo de 2026. ... Y Considerando: 1° Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso (cédula de citación y descargo del imputado), y que la constatación de la falta ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas, con lo que surge de los elementos de juicio merituados la dubitable comisión de la infracción, no constituyéndose en plena prueba las constancias del acta de infracción n° 02-155-00592859-1.... RESUELVO: 1°) ABSOLVER a CHIDA JULIETA ...por infracción a los artículos Art.22 Inc.B, de la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario." El Tribunal sostuvo: "Es fundamental destacar que el único objeto de la presente vía es la obtención del acto administrativo que resuelva la cuestión. En esas condiciones, encontrándose ya resuelto los descargos deducidos en sede administrativa, la presente acción ha devenido abstracta." Citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires indicando que "cuando los hechos relatados y las constancias del expediente administrativo demuestran que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, cualquier pronunciamiento acerca del caso resultaría meramente teórico e inoficioso, al tiempo que impropio de la función judicial."
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