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ALLER DANIEL EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener resolución sobre conversión al mejor cargo ejercido en su jubilación, cuyo trámite lleva casi 4 años sin respuesta. El Tribunal condenó al organismo a culminar los actos preparatorios en 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo, reconociendo la notoria morosidad administrativa.

Tutela judicial efectiva Jubilacion Acto administrativo Derecho de peticion Actos preparatorios Amparo por mora Morosidad administrativa Plazo prudencial Decreto-ley 7.647/70 Conversion al mejor cargo

Quién demanda: Daniel Eduardo Aller (DNI 13.516.074), jubilado ordinario desde el 21-IV-2022 con 36 años de servicios con aportes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo nº 021557-511774-0-19-000, tramitado desde el 16-VI-2022, mediante el cual el actor solicitó incorporar al haber la conversión al mejor cargo ejercido. El reclamo permaneció sin respuesta durante casi 4 años, encontrándose desde el 15-VII-2024 en la Subdirección de Regímenes Especiales de Análisis de Reclamos sin avance alguno.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a que, en el prudencial plazo de 40 días corridos, culmine todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual (40 días corridos adicionales). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." "Como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 16-VI-2022 y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta." "El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que la resolución del expediente se encuentra pendiente desde hace casi 4 años y, conforme sostiene la actora -y no es negado por la accionada-, se han efectuado reclamos posteriores intentando obtener la culminación de la tramitación y no constando a la fecha, con la resolución del planteo efectuado." "Constatada aquella morosidad, la decisión de la justicia debe apuntar a activar el procedimiento y encaminarlo hacia su resolución final, aunque sin desentenderse del estado de su trámite. Por ello, se debe meritar -de un lado
- la mora que resulta imputable a la autoridad y -de otro
- la imposibilidad de soslayar la realización de aquellos trámites que resulten esenciales para la regularidad del procedimiento, como son -de ordinario
- los informes y pases de los órganos administrativos intervinientes, los dictámenes de los organismos asesores o demás actos necesarios para sustanciar las actuaciones." "Para brindar una solución eficaz en el caso, estimo que debe otorgarse al organismo accionado un plazo que se adecue al estado de las actuaciones administrativas pero que, además, permita al accionante obtener de la Administración demandada una decisión expresa y definitiva a su requerimiento, sin que ello implique en modo alguno, abrir juicio sobre la fundabilidad de su petición ni acerca del contenido de la resolución administrativa."

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