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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NARVARTE ROBERTO FERMIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Roberto Fermín Narvarte por la suma de $199.286,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses, costos y costas.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo Fisco Deuda tributaria Intimacion de pago Excepciones Costas procesales Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Roberto Fermín Narvarte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($199.286,00) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo adunado en formato digital, por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado, condenándolo al pago del capital reclamado de $199.286,00 más los intereses establecidos conforme al Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TUCUMAN
- NRO. 22
- CP. 1804
- LOC. EZEIZA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la parte ejecutada fue debidamente intimada al pago en su domicilio fiscal y, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, perdió el derecho de defensa conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y la Ley 13.406 de apremio provincial. Se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto, teniéndose por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

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