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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARGA MONICA ENCARNACION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Mónica Encarnación Parga por la suma de $943.543,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no mediar oposición de excepciones legítimas y mandó a llevar adelante el remate.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de oposicion Remate Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Domicilio fiscal Intereses moratorios

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mónica Encarnación Parga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($943.543,80), más intereses, costos y costas, mediante proceso de apremio provincial basado en título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco, mandando a llevar adelante el procedimiento de remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRAL JOSE MARIA PAZ
- NRO. 1206
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó la decisión en que la demandada, debidamente intimada en su domicilio fiscal, no presentó oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, perdiendo consecuentemente el derecho a ejercerlas. La resolución se dictó de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10 y 11 de la ley 13.406. Se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida, conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC y artículo 25 de la ley 13.406, difiriéndose la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.

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