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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONVERSO ROBERTO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Roberto Oscar Converso por la suma de $693.347,10 derivada de un título ejecutivo provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Titulo ejecutivo Falta de excepciones Derecho perdido Codigo fiscal Domicilio constitucional Deuda fiscal Intereses

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

ROBERTO OSCAR CONVERSO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($693.347,10) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo adunado en formato digital, conforme a la Ley 13.406 de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva ordenando llevar adelante la ejecución promovida contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado como vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MARIANO BOEDO
- NRO. 931
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto." "En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal aplicó lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406 y dictó sentencia en favor del acreedor fiscal, considerando que la parte ejecutada perdió el derecho de defensa al no oponer excepciones legales en término y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los Arts. 7 y 13 de la ley 13.406.

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