MENDOZA KARINA IRENE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SCBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclama el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2005, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la Provincia el pago de las diferencias retroactivamente desde 2022, considerando que la reducción salarial carece de fundamento de emergencia y viola el principio de progresividad en derechos laborales.
Quién demanda: Karina Irene Mendoza, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) con 35 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial
- Administración de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, en lugar del 1% y 2% que se liquidaron para los años 1997-2005. Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354) y del Decreto 240/96, y el pago de las diferencias con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Ordenó a la autoridad demandada reconocer el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años, de forma retroactiva desde el 26.08.2022 (dos años antes de la interposición de la demanda, conforme plazo de prescripción). Se ordenó el pago en base al sueldo actual de la actora al momento de la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia. Las costas se impusieron a la Provincia.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Inconstitucionalidad por falta de emergencia justificante: "Surge de autos en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de tal carácter) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando -a los efectos de la bonificación por antigüedad
- con la disminución cuestionada". El Tribunal destacó que las normas incriminadas no fueron dictadas en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 12.727, sino que persisten indefinidamente. "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones al derecho de la accionante".
2. Violación del principio de progresividad: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 CP), incorporado por la reforma de 1994. Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal afirmó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
3. Violación del principio de igualdad: El Tribunal consideró inconstitucional el Decreto 240/96 por violación del principio de igualdad consagrado en el art. 11 de la Constitución Provincial. Señaló que mientras los magistrados quedaron excluidos de las reducciones de bonificación por antigüedad en virtud de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, los agentes de planta permanente (como la actora) fueron sometidos a la reducción. "La propia demandada lo reconoce en su contestación, cuando al sostener que en el caso no se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad afirma que no resulta similar la situación de los actores respecto de los magistrados pues los empleados 'NO poseen un régimen salarial similar al que ellos ostentan, en tanto la existencia de la mentada intangibilidad de las remuneraciones'". Esta diferencia de trato evidenciaba que las normas implicaban una verdadera disminución salarial.
4. Prescripción
- Plazo aplicable: El Tribunal aplicó el plazo de prescripción bianual establecido en el art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial (dos años para atrasos en obligaciones que deben pagarse por períodos más breves), considerando que se trata de prestaciones devengadas periódicamente. Por tanto, reconoció las sumas adeudadas desde el 26.08.2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 26.08.2024).
5. Cálculo de la indemnización: El Tribunal rechazó la solicitud de actualización monetaria conforme a la ley 23.928, pero estableció que el cálculo debería realizarse utilizando el sueldo actual de la actora al momento de la sentencia, siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial que aplica el criterio de "realismo económico" para salvaguardar el derecho de propiedad. Se ordenó el pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia.
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