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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA CAVALLINI S.A.S. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio contra Constructora Cavallini S.A.S. por suma de $267.374,70. El Tribunal ordenó la ejecución de la acción al no oponerse excepciones legítimas dentro del término legal.

Costas Domicilio constituido Codigo fiscal Apremio provincial Fisco Ejecucion de titulo Ley 13.406 Intereses fiscales Falta de oposicion Caducidad de defensa

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Constructora Cavallini S.A.S., con domicilio fiscal en Calle Las Heras Nro. 99, CP. 1828, Localidad Banfield

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de Pesos Doscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 70/100 ($267.374,70) por vía de apremio provincial, más intereses, costos y costas

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Constructora Cavallini S.A.S., mandando al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $267.374,70, más intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LAS HERAS
- NRO. 99
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa de conformidad con los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 25 de la Ley 13.406. La ejecución se llevó adelante de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10 y 11 de la Ley 13.406.

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