FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ BENJAMIN CAMILO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Benjamín Camilo Ramírez por una suma de $7.264,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no mediarse excepciones legítimas oportunas, ordenando llevar adelante el apremio e imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Benjamín Camilo Ramírez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($7.264,40) con más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial en base a título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PROVINCIA DE CORDOBA
- NRO. 429
- LOC. MARMOL
- JOSE MARMOL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El pronunciamiento se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado dentro del término legal establecido, configurando la pérdida del derecho de defensa conforme a lo normado en el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley 13.406 de Apremios Provinciales. De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, procede hacer efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y se considera constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
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