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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA ALVARENGA JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Julio César Pereyra Alvarenga por la suma de $30.265,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas y ordenó llevar adelante el remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses.

Costas procesales Ejecucion fiscal Codigo fiscal Remate Titulo ejecutivo Apremio provincial Ley 13.406 Domicilio en estrados Pago de deuda tributaria Falta de excepciones legitimas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Julio César Pereyra Alvarenga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($30.265,40) más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo presentado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado hasta hacerse acreedor íntegro pago del capital reclamado, impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios. Asimismo, tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DARDO ROCHA
- NRO. 1856
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal aplicó lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406 de Apremio Provincial. Se aplicarán los intereses establecidos "en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas fueron impuestas a la parte demandada "atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

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