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ACEBAL SERGIO ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO

Agentes penitenciarios reclaman bonificación por antigüedad al 3% sobre años trabajados entre 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y reconoce el derecho a liquidar con el 3%, limitando el pago retroactivo a dos años previos a la demanda por prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Once agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representados por su apoderado Dr. Marcos Gabriel Tusar. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se les abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, en particular respecto del período 1996-2005. Los actores solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto y emergencia (leyes 10.189, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) y del decreto 494/05, que redujeron o eliminaron el porcentaje de cálculo de la bonificación por antigüedad durante ese período. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucionales el artículo 4 del decreto 2198/05 y el artículo 2 de la ley 13.354, en cuanto limitan por debajo del 3% el porcentaje a computar para liquidar el adicional por antigüedad. Se reconoce el derecho de los actores a que sus haberes sean liquidados contemplando el 3% por año de antigüedad. Sin embargo, el pago retroactivo se encuentra limitado por prescripción a dos años anteriores a la interposición de la demanda (02-06-2023 en adelante, siendo la demanda del 02-06-2025). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción de la acción de inconstitucionalidad, señalando: "De tal modo, en el caso, la inconstitucionalidad no es una acción autónoma, sino un argumento y -como tal
- no puede quedar condicionado a un plazo de prescripción por fuera de la acción a la cual sirve de sustento. Tratándose de una norma que se aplica sobre una situación jurídica actual (como la liquidación de un haber mensual), el afectado siempre tiene derecho a pedir su inaplicabilidad. La inconstitucionalidad es una cuestión de derecho y el paso del tiempo no torna constitucional lo que es írrito a la Carta Magna." Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Para que se entienda mejor, dos empleados con la misma cantidad de años de antigüedad pueden llegar a percibir distintos porcentajes en tal concepto según cuales sean los años en que se hayan desempeñado. No parece ser una solución razonable y equitativa. Así, quienes desempeñaron su relación de empleo público hasta el año 1995 se encuentran en situación considerablemente más ventajosa que los empleados que continuaron en actividad, a quienes se los privó o se les redujo el porcentaje del beneficio. Entiendo que tal situación no sortea con éxito el análisis de razonabilidad que exige el control de la garantía de igualdad." El Tribunal destacó que aunque las razones presupuestarias o de emergencia pudieron justificar restricciones temporales, no pueden sostenerse de manera permanente: "Las razones que puedan haber llevado a esa solución pueden ser válidas en la medida que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la hicieron necesaria. En el caso, reitero, el intento de la ley 13.354 (para los actores, por conducto del artículo 4 del decreto 2198/05) de darle ultraactividad a las leyes que dispusieron las suspensiones les quita el carácter temporario que las caracteriza." Aplicó el principio de no regresividad en materia laboral: "En conclusión emerge el principio de no regresión que cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema federal. En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión -que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas-, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia." Respecto de la prescripción de las diferencias salariales, el Tribunal aplicó un plazo de dos años contado desde la interposición de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que se encuentran prescriptas las diferencias anteriores al 02-06-2023. Sobre actualización y intereses, estableció: "De este modo, considero que al momento de cuantificar el capital de condena -es decir, la aplicación del 3% a la totalidad de los años de antigüedad que percibe
- el cómputo porcentual por cada uno de los períodos devengados deberá realizarse sobre la remuneración actual correspondiente al cargo desempeñado. A la diferencia que para cada mes se determine, se le deberá aplicar -desde que cada una se ha devengado
- la alícuota del 6% anual hasta la fecha de la liquidación. A partir de allí, se adicionarán los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."

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