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ENRIQUEZ STELLA MARIS C/ MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

La actora Stella Maris Enriquez solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Benito Juárez. El Tribunal hizo lugar al incidente por considerar acreditada la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los gastos del juicio.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas procesales Igualdad de partes Insuficiencia de recursos Acceso a justicia Pretension indemnizatoria Garantia constitucional de defensa en juicio

Quién demanda: Stella Maris Enriquez

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Benito Juárez (y otros, en el principal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para poder accionar en el juicio principal por pretensión indemnizatoria

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar en su totalidad al incidente solicitado, concediendo a la actora el beneficio de litigar sin gastos con alcance de los artículos 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del artículo 77 del C.P.C.A., de modo que pueda afrontar el proceso sin satisfacer pago de costas u otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "Que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene como sustento los preceptos constitucionales de igualdad de las partes en el proceso, en donde las mismas deberán encontrarse en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo, entre ellas, las de tipo económico... el derecho a la justicia comprende el poder defenderse sin estar constreñido por el costo del servicio ni ver malogrado el éxito de una petición en sí justa por avatares de insuficiencia económica." "Para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, el ordenamiento procesal civil y comercial únicamente requiere que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica. Y ello se da cuando los medios económicos de que dispone el requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna, sin que sea menester acreditar la total indigencia... así, no es dable exigir una prueba exhaustiva de la alegada carencia de recursos, bastando la imposibilidad total o parcial de obtenerlos, sin que la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para su subsistencia configure un factor que obstaculice acoger dicha solicitud." La prueba producida evidenció: declaración jurada de la actora indicando trabajo informal cuidando a una persona sin registración legal, ausencia de ingresos elevados, seguros, tarjetas de crédito ni cuentas bancarias, posesión únicamente de una motocicleta; declaraciones testimoniales corroborantes de la falta de bienes de fortuna y capacidad para afrontar gastos judiciales; informes de ANSES, ARCA y ARBA confirmando que la actora no se encontraba registrada en dichas dependencias; registros automotores que acreditaban tres vehículos a su nombre, pero que la demandada no logró desvirtyar como elemento definitorio de solvencia económica.

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