FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCHANDORENA EDUARDO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente para la homologación judicial de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, homologó el acuerdo y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ochandorena, Eduardo Rubén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial del acuerdo de pago celebrado entre las partes en el marco de un proceso de apremio provincial, conforme lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de homologación del acuerdo de pago. Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, se fijaron los honorarios del letrado representante del Fisco Provincial, Silvia Andrea Pissanchi, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 14/100 ($150.327,14), y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada en los autos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal dispuso la homologación del acuerdo de pago bajo los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406. Se reconoció la firma inserta en el acuerdo oportunamente allegado, lo que valida el consentimiento de las partes respecto del mismo. Los honorarios del letrado representante del Fisco Provincial fueron fijados conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016 -art.2-) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716, estableciéndose la suma de $150.327,14. En cuanto a la medida cautelar, el Tribunal ordenó bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal el levantamiento del embargo trabado en los presentes autos, disponiendo que se libre oficio por Secretaría en el modo de estilo, con la instrucción de que el apoderado fiscal deberá ingresar su domicilio electrónico para la posterior notificación una vez suscripto el mismo.
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