FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLEGRINI JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Juan Ignacio Pellegrini por la suma de $1.086.225,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por falta de oposición de excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Pellegrini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el pago de capital por la suma de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($1.086.225,40), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/6/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN IGNACIO PELLEGRINI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($1.086.225,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/6/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido."
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ALBERTI
- NRO. 721
- CP. 6725
- LOC. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El fundamento de la resolución radica en que el demandado no interpuso excepciones legítimas dentro del plazo establecido, por lo que perdió el derecho a hacerlo conforme lo dispuesto por el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. El demandado fue debidamente notificado mediante mandamiento de intimación de pago en su domicilio fiscal, constituyéndose su domicilio en los estrados del juzgado al estar anoticiado del apercibimiento, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13406.
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