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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MITROVICH JESUS ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Mitrovich Jesús Alexis por falta de pago de una obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar al reclamo, ordenando la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $203.246,80 más intereses desde el 6 de abril de 2022.

Intereses Costas procesales Ejecucion Codigo fiscal Apremio provincial Fisco Obligacion fiscal Procedimiento ejecutivo Pago de capital Falta de oposicion

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mitrovich Jesús Alexis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de obligación fiscal mediante procedimiento de apremio provincial. Capital reclamado de Pesos Doscientos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis con 80/100 ($203.246,80), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al procedimiento de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado con sus intereses desde la interposición de la demanda (6 de abril de 2022) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle CASEROS 1463
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal establecido, y en el cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento de apremio conforme a los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Se constituye domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme al artículo 7 de la Ley 13406, disponiendo que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.

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