FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERCOUPE S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ERCOUPE S.A por la falta de pago de una obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, dispuso el embargo y remate de bienes del demandado para garantizar el cobro de $1.371.626,20 más intereses.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
ERCOUPE S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital por obligación tributaria por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($1.371.626,20), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución y embargo de bienes del demandado hasta que se efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LAVALLE
- NRO. 316
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ERCOUPE S.A, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/6/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 11/8/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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