EDESUR S.A. C/ ALBARRACIN CLAUDIO MONTAôA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Claudio Montaña Albarracín por deuda de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no mediar excepciones legítimas y dispuso la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia. ---
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Claudio Montaña Albarracín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital reclamado por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 18/100 ($932.353,18), con más los intereses accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago de la capital reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 CPCC)." El Tribunal aplicó los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan el procedimiento ejecutivo. Al no haberse interpuesto excepciones legítimas en término, se consideró perdido el derecho procesal de defensa del ejecutado, lo que permitió dictar sentencia condenatoria sin mayor análisis de fondo. Conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del CPCC y artículo 31 de la Ley 24.240, se fijó que los intereses por todo concepto no podrán exceder el del 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC, y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva. ---
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