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TEDUCAR S.A. C/ PAVELA MARTIN LUCIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

TEDUCAR S.A. demandó en cobro sumario al padre por aranceles educativos impagos correspondientes a cinco meses del ciclo lectivo 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.266.344,47 más intereses, rechazando la actualización por CER por tratarse de una deuda de dinero determinada.

Tasa de interes Incumplimiento contractual Rebeldia Relacion de consumo Deuda de dinero Aranceles educativos Ley 23.928 Principio nominalista Cobro sumario Obligacion dineraria determinada

Quién demanda: TEDUCAR S.A. (establecimiento educativo privado "Colegio Eccleston")

¿A quién se demanda?

Pavela Martin Luciano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por aranceles educativos impagos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, por un total de $1.266.344,47.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $1.266.344,47 más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde cada vencimiento hasta el efectivo pago, rechazando la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Fundamentos principales: "Habiendo sido declarado rebelde el demandado, por su falta de presentación al juicio, se determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del CPCC, y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial, que en este caso es el contrato que vincula a las partes; siempre que tales aseveraciones, no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario, circunstancia ésta que no se presenta en autos (arts. 354 inc. 1º y 60 del código de procedimientos)." Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal estableció: "Para este caso particular, la pretensión deducida tiene origen en el incumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero determinada desde su constitución, instrumentada mediante un pagaré sin protesto, encuadrando en el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación; que en este tipo de obligaciones rige el principio nominalista, conforme al cual el deudor se libera entregando la suma expresada en el título." El Tribunal rechazó la aplicación del precedente "Barrios" sosteniendo: "Que, en consecuencia, no corresponde extender los criterios allí establecidos a una obligación dineraria determinada, como la que surge del contrato establecido y cuyo incumplimiento es la base de la presente acción. Para el caso, se recuerda que el antecedente jurisprudencial solo resulta aplicable a casos análogos, en resguardo de la coherencia decisoria y de la seguridad jurídica."

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