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EDESUR S.A. C/ SUAREZ DIEGO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Diego Alberto Suarez por una deuda de $537.066,20 en concepto de servicios de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses y costas en contra del deudor moroso.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses Edesur s.a. Deuda servicios electricos Falta de oposicion Costas procesales Deudor moroso $537.066 20 Lomas de zamora

Quién demanda: EDESUR S.A. (empresa de servicios eléctricos)

¿A quién se demanda?

Suarez Diego Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($537.066,20) por servicios de suministro eléctrico

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele la totalidad de la deuda reclamada más intereses y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que determina la pérdida de su derecho defensivo. Conforme a lo peticionado y a lo dispuesto por los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se ordenó la continuación del trámite ejecutivo. "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Suarez Diego Alberto haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($537.066,20) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva, conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC y arts. 34 y 51 de la Ley 14967.

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