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SANABRIA CARLOS MARTIN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se declaró la caducidad de instancia en un proceso de beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal rechazó la continuación del trámite al no cumplirse la intimación legal y vencerse el plazo previsto sin impulso útil del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Derecho de defensa Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Extincion del proceso Actividad procesal util Articulo 315 cpcc Litigante moroso Intimacion legal

Quién demanda: SANABRIA CARLOS MARTIN Y OTRO/A

¿A quién se demanda?

No especificado en el documento

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "La intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." "Efectivizada la intimación ordenada y notificada el día 28/04/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 12/05/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal."

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