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P. J. A. C/ A. L. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2024, cuando un conductor abrió imprudentemente la puerta de su vehículo estacionado, impactando contra la motocicleta que conducía. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $25.980.000 por incapacidad física permanente, daño psicológico, tratamientos terapéuticos y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil Motocicleta Incapacidad fisica permanente Riesgo creado Negligencia Apertura de puerta de vehiculo estacionado Edad de la victima 23 anos Indemnizacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): [PER_6] A quién se demanda (Demandado): [PER_7], en su carácter de conductor y titular del vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio JXH 233; y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, citada en garantía conforme art. 118 de la ley 17.418. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2024, aproximadamente a las 12:30 horas, en Avenida Calle Real, localidad de Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. El demandante circulaba en motocicleta Corven Triax cuando el conductor del vehículo estacionado abrió la puerta izquierda imprudentemente, provocando la colisión e impacto del actor contra el asfalto. Se reclama: A) Daños Físicos e Incapacidad Sobreviniente ($5.500.000); B) Daño Psicológico ($2.800.000); C) Tratamiento Terapéutico ($1.920.000); D) Gastos ($600.000); E) Daño Moral ($3.500.000); F) Tratamiento kinésico ($1.000.000), por un total de $15.320.000. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la demanda condenando al demandado [PER_7] y a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA al pago de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($25.980.000), distribuido de la siguiente manera:
- Daño Físico e Incapacidad Sobreviniente: $20.000.000
- Tratamiento kinésico: $180.000
- Tratamiento psicológico: $700.000
- Gastos: $100.000
- Daño Moral: $5.000.000 La condena incluye intereses desde la fecha del evento (6/07/2024) al 6% anual hasta la sentencia, y desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Las costas se imponen al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado conforme a la teoría del riesgo creado prevista en los arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, expresó: "Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." Conforme a esta teoría, la víctima sólo debe probar la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, sin necesidad de acreditar la culpa del agente, ya que existe presunción legal a cargo de este último. Respecto de los hechos probados, el Tribunal señaló: "analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, consistente en la registración por parte de la citada en garantía de la denuncia de siniestro, el acta de procedimiento efectuado en sede penal donde queda debidamente acreditada la intervención del demandado en el siniestro de autos, los daños de los vehículos que se desprenden de la inspección de visu y lo informado por el perito ingeniero mecánico, ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en el actor se encontraba circulando por la arteria Av. Calle Real de la localidad de Merlo y al encontrarse próximo a la arteria Leandro L. Alem, el conductor del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOL TREND, dominio JXH 233 -que se encontraba estacionado sobre el lateral derecho de dicha arteria
- procede a la apertura de la puerta del vehículo, invadiendo el carril de circulación de la motocicleta y constituyéndose en un obstáculo insalvable para el actor, provocado con dicha actitud negligente e imprudente la colisión entre ambos vehículos." Respecto del daño físico e incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó jurisprudencia de la Cámara de Apelación Departamental que establece que "La indemnización por incapacidad física tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc." Consideró el peritaje médico que acreditó incapacidad física parcial y permanente del 21,28%, incapacidad psíquica del 10% por diagnostico de Reacción vivencial anómala neurótica con manifestación depresiva grado II, e incapacidad psicofísica total del 29,15%. En atención a la edad de la víctima (23 años) y su situación personal, justiprecio de $20.000.000. En cuanto al daño psicológico, el Tribunal citó jurisprudencia local que sostiene que "El daño psíquico se configura mediante la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social." Aclaró que la inclusión del daño psicológico no genera doble indemnización cuando se incluyen los gastos de tratamiento psicológico, siendo que "en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima." Conforme la recomendación pericial de tratamiento terapéutico de una vez por semana por espacio mínimo de 6 meses, justiprecio de $700.000. Respecto de los gastos, el Tribunal aplicó presunción legal conforme art. 1746 del Código Civil y Comercial que establece que "se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." Otorgó $100.000 considerando la correlación entre las lesiones padecidas y los tratamientos aconsejados. Sobre el daño moral, el Tribunal expresó que este "importa una lesión a afecciones legítimas, a derechos extrapatrimoniales que, pese a no menoscabar el patrimonio, ocasionan al individuo un sufrimiento en sus intereses morales tutelados por la ley." Considerando la edad de la víctima, el tipo de accidente y los inconvenientes derivados, justiprecio de $5.000.000. El Tribunal también se pronunció sobre el límite de cobertura del seguro ($80.000.000), sosteniendo que si bien este monto era superior al reclamo y resultaba aplicable, debe determinarse conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago, citando doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, difiriendo su tratamiento para oportunidad procesal posterior.

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