CORARITA ARAOZ, NOELIA SUSANA c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
Noelia Susana Coraita Araoz interpuso acción de amparo contra OSECAC para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hija. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social que autorice y abone la prestación solicitada.
¿Quién es el actor?
Noelia Susana Coraita Araoz
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC que autorice y abone la prestación de acompañante terapéutico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta de la obra social resulta arbitraria en relación al argumento de que la figura de acompañante terapéutico no se encuentra nomenclado, toda vez que ello no puede considerarse un obstáculo para autorizarla, más aún cuando es el profesional tratante quien ha prescripto la necesidad fundada de que I.D.L. reciba la prestación." "Cabe destacar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional."
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