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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIPILDOR MARIA FERNANDA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo del saldo deudor de un préstamo personal en UVA contraído en 2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el embargo y remate de los bienes de la ejecutada por la suma de 3.184,78 UVA con intereses desde la mora del 22/01/2020.

Deuda de valor Ejecucion de sentencia Mora automatica Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Intereses pactados Ley 25.827 Unidades de valor adquisitivo Prestamo personal uva

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

QUIPILDOR MARIA FERNANDA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El saldo deudor de un préstamo personal en UVA por la suma de 3.184,78 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), equivalentes a $150.194,44 al momento de la demanda, más intereses pactados y costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague al acreedor la suma que al momento de practicarse la liquidación equivalga a 3.184,78 UVA, con sus correspondientes intereses. Fundamentos principales: "En autos se reclama el saldo deudor de un préstamo personal UVA contraído por la ejecutada en fecha 6/9/2017, el cual debía ser reintegrado en 48 cuotas mensuales y consecutivas. El mismo, se otorgó por un total de $133.000-, equivalentes a la fecha de celebración a UVAs 6.676,70.
- (valor de la UVA en esa fecha $19,92). Que conforme se ha denunciado en autos, la ejecutada ha incurrido en mora con fecha 22/01/2020 produciéndose de esa forma mora automática de pleno derecho, de conformidad con la cláusula novena de las condiciones de prestamos personales UVA." "Analizada la documentación adjunta corresponde señalar que, la presente se trata de una deuda de valor conforme el art.772 del CCyCN, tal como surge de la cláusula tercera del contrato de préstamo bancario, en la cual se conviene que el ejecutado se obliga a reembolsar el importe adeudado en la suma equivalente en pesos a la cantidad de 'UVA' adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la 'UVA' de la fecha correspondiente; previéndose que los saldos adeudados -que se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
- se expresarán en cantidades de Unidades de Valor Adquisitivo actualizado por CER
- Ley 25.827 'UVA'." "Que no habiendo la ejecutada debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio sito en Albeniz n° 3285, William Morris, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires (conforme mandamiento de fecha 19/12/2025) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC)."

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