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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ SG VIAL SA y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco Credicoop contra SG Vial SA por inactividad procesal de tres meses. Se hizo lugar al incidente de caducidad conforme lo previsto en el artículo 310 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial.

Costas procesales Caducidad de instancia Orden publico Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ley 13.986 Impulso de la instancia Tres meses

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. (en carácter de actor en el proceso principal de cobro ejecutivo)

¿A quién se demanda?

SG Vial SA (demandado en el proceso principal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve un incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal. La parte demandada (o el tribunal de oficio) solicita que se declare caduca la instancia por falta de impulso procesal de la actora durante más de tres meses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y decretó la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida, diferiendo la regulación de honorarios para una vez que el decisorio quede firme. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (4/09/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."

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