BUTILER MIRTA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Mirta Beatriz Mutiler: se declara heredera universal a su hermana. El tribunal acreditó el fallecimiento, la falta de descendencia y progenitores prefallecidos, reconociendo a Margarita Susana Butiler como sucesora conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Margarita Susana Butiler, por intermedio de la Dra. Bongiovi Romina Valeria
¿A quién se demanda?
No corresponde (es un proceso sucesorio ab-intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de heredera universal en la sucesión de Mirta Beatriz Mutiler, fallecida el 30 de octubre de 2025
¿Qué se resolvió?
El tribunal se hace lugar al pedido y declara que "por fallecimiento de MIRTA BEATRIZ MUTILER le sucede en carácter de universal heredera su hermana: MARGARITA SUSANA BUTILER". Asimismo, libra oficio al Banco Santander Río para que transfiera y deposite en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires toda suma que posea a nombre de la causante. Fundamentos principales: El tribunal acreditó mediante certificado el fallecimiento de Mirta Beatriz Mutiler acaecido el 30 de octubre de 2025. Verificó que la causante "era de estado civil divorciada de Mario Alberto Martinez, en fecha 14/3/1997 y que no tenia descendencia, ello conforme documentación acompañada y manifestaciones vertidas en el libelo inicial." Con respecto a la línea sucesoria, se estableció que "con el certificado de nacimiento de la causante se acredita que eran sus progenitores: VICTORIANO ERNANI BUTILER y EMMA DEL VALLE VILLARREAL, ambos prefallecidos a la causante de autos, en fecha 5/7/1997 y 22/9/1983 -respectivamente-." Se acreditó mediante acta de nacimiento que "MARGARITA SUSANA BUTILER" es hermana de la causante. El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales, constatando "haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." La decisión se fundamentó en "los artículos 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.C."
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