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REGGIO DI CALABRIA SRL C/ ESPINOLA MIRIAM ROSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal de la demandante. El Tribunal aplicó el instituto de orden público establecido en el art. 310 inc. 3° del CPCC, constatando que transcurrieron más de tres meses desde la última actuación sin impulso de la instancia.

Costas Caducidad de instancia Orden publico Seguridad juridica Inactividad procesal Cobro ejecutivo Art. 310 cpcc Ley 13986 Desinteres litigante Impulso de instancia

Quién demanda: REGGIO DI CALABRIA SRL

¿A quién se demanda?

ESPINOLA MIRIAM ROSANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de cobro ejecutivo donde la demandante debió contestar un traslado corrido el 14/04/2026 en términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986), traslado que no fue contestado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, impuso costas a la parte actora en su calidad de vencida, y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (25/04/2022), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." El Tribunal también destacó que "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."

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