DIAZ MARTIN FEDERICO C/ RONDINA JUAN PABLO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de su detención durante cinco días, atribuyendo negligencia a los demandados por su reconocimiento fotográfico en una causa penal. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no concurre factor de atribución de responsabilidad civil, ya que los demandados actuaron como testigos colaborando con la investigación penal conforme lo requerido por el Fiscal.
Quién demanda: Martín Federico Díaz
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Rondina y Marianela Albrieu
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $1.067.000 por concepto de: (i) daño patrimonial consistente en honorarios de su abogado defensor y pérdida de ganancias en su emprendimiento comercial; (ii) daño moral por padecimientos espirituales derivados del allanamiento de su domicilio y detención; (iii) costo de tratamiento psicológico. El actor atribuye responsabilidad civil a los demandados por haber realizado un reconocimiento fotográfico "con ligereza y negligencia" que derivó en su detención durante cinco días, cuando supuestamente cometieron un robo en su vivienda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, declarando que no concurre factor de atribución de responsabilidad civil a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva, confirmando que los demandados eran los titulares de la relación jurídica pues el factor de responsabilidad invocado era la culpa en el reconocimiento realizado. Posteriormente, analizó los cuatro elementos de la responsabilidad civil, concentrándose en el factor de atribución (culpa).
Respecto del reconocimiento fotográfico, el Tribunal consignó: "En función de las circunstancias descriptas, no encuentro en el caso que la valoración de la conducta del demandado dé lugar a un juicio de reproche. Es que no advierto que, requerido para colaborar con el esclarecimiento del hecho, el reconocimiento del rostro de una persona en una fotografía, aclarando además que lo hacía por el color y la posición de sus ojos, resulte ser una falta de diligencia o de prudencia. Lo que sucedió después -la detención de Díaz y sus cuatro jornadas en el calabozo de la comisaría
- no responden a una falta de diligencia o de prudencia del declarante, sino a actuaciones propias del procedimiento de la investigación penal."
El Tribunal enfatizó las circunstancias contextuales: "que las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar, que condicionan la valoración de su conducta, eran las propias del estado de shock, producto de los sentimientos de temor, indignación, vulnerabilidad e impotencia que un hecho de las características del ocurrido provoca en cualquier ser humano; recordemos que horas atrás había sido víctima de golpes y amenazas de muerte, tanto hacia él como hacia sus hijas menores y a su sobrino, por sujetos que entraron por la noche a su vivienda."
Destacó además la conducta posterior de Rondina: "en cuanto Rondina tomó conocimiento de que la persona detenida en función del reconocimiento fotográfico podía justificar que no era quien había ingresado a su domicilio, intentó urgir el trámite de reconocimiento en rueda de personas y voces, requiriendo a la Instructora interviniente que dispusiera las medidas pertinentes con carácter prioritario."
Respecto del reconocimiento de la pulsera de oro, el Tribunal señaló: "De todos los efectos secuestrados en el allanamiento, este fue el único que ambos demandados reconocieron como la pulsera que les habían sustraído. Como puede verse en la fotografía agregada en la IPP, se trata de una pulsera que no tiene identificación ni particularidad alguna que la distinja de otras que se venden en el mercado, por lo que el reconocimiento bien pudo obedecer a una confusión carente de los elementos que configuran la culpa."
El Tribunal reconoció el padecimiento del actor: "Ello no implica desconocer el presumible y lamentable padecimiento espiritual que sufrió el actor con motivo del allanamiento de su domicilio, su detención y posterior permanencia en un calabozo por espacio de cuatro días. Seguramente fue una experiencia sumamente traumática." Sin embargo, aclaró que la cuestión es si los demandados deben indemnizar ese daño, concluyendo negativamente.
Finalmente, el Tribunal invocó el principio general de derecho citando a Cassagne: "en toda comunidad jurídicamente organizada todos sus componentes tienen el deber o carga genérica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, lo cual lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionados por una sentencia desfavorable (en el caso, un allanamiento y una detención)."
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