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Ocampo, Darío

Se reclamó la posibilidad de que los hermanos de una víctima de homicidio se constituyan como parte querellante en un proceso penal. El tribunal decidió confirmar la denegatoria de dicha pretensión, sosteniendo que el parentesco no otorga legitimación según el Código Procesal Penal.

Querella Legitimacion Homicidio Parentesco Derechos Jurisprudencia Codigo procesal penal Garantias constitucionales Acceso a la justicia.


¿Quién es el actor?

Ariel Orlando Moya y Oscar Adrián Villalba

¿A quién se demanda?

Juez de instrucción

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legitimación para constituirse como parte querellante

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el art. 70 del C.P.P. no habilita a los hermanos de la víctima para actuar como querellantes en casos de homicidio. Se citó jurisprudencia que respalda esta interpretación, destacando que "cuando se produce un delito cuyo resultado es la muerte, el art. 82, párr. 3, del C.P.P. no contempla a los hermanos del fallecido para adquirir la calidad de querellantes".

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