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Ocampo, Darío p/ homicidio - Dam: Moya, Nicolás - Incidente promovido por los pretensos querellantes

Se reclamó la legitimación de los hermanos de una víctima para constituirse como parte querellante en un proceso penal. El tribunal decidió confirmar la denegatoria del juez de instrucción, sosteniendo que el parentesco no otorga tal derecho según el Código Procesal Penal.

Querella Legitimacion Parentesco Inconstitucionalidad Derechos humanos Codigo procesal penal Jurisprudencia Victimas Acceso a la justicia Garantias constitucionales.


¿Quién es el actor?

Ariel Orlando Moya y Oscar Adrián Villalba

¿A quién se demanda?

Juez de instrucción

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legitimación para ser parte querellante en un proceso penal

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelaciones consideró que el art. 70 del C.P.P. no habilita a los hermanos de la víctima para actuar como querellantes, ya que solo se reconoce este derecho a cónyuges, padres e hijos. Además, se argumentó que la invocación de la inconstitucionalidad de la norma no fue debidamente fundamentada, y se citó jurisprudencia que respalda esta interpretación.

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