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S.,C.O. s/ Inconstitucionalida art. 19 inc. 1 Dec. Ley N° 719/79

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, que establece la edad de 75 años como causa de inhabilidad para el ejercicio del notariado. El tribunal decidió rechazar la demanda, considerando que la norma es razonable y no vulnera derechos fundamentales.

Inconstitucionalidad Notariado Edad Derecho a trabajar Igualdad ante la ley Interes publico Regulacion Decreto ley Funcion publica Razonabilidad.


¿Quién es el actor?

C. O. S., titular del Registro Notarial Nº 8 de Formosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa y otros organismos relacionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la limitación de edad es razonable y responde a la naturaleza de la función notarial, no constituyendo una violación al derecho a trabajar ni al principio de igualdad. Se destacó que "la actividad de los escribanos está reglamentada por razones de interés público", y que el Estado tiene la facultad de establecer requisitos para el ejercicio de funciones públicas.

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