S.,C.O. s/ Inconstitucionalida art. 19 inc. 1 Dec. Ley N° 719/79
Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, que establece la edad de 75 años como causa de inhabilidad para el ejercicio del notariado. El tribunal decidió rechazar la demanda, considerando que la norma es razonable y no vulnera derechos fundamentales.
¿Quién es el actor?
C. O. S., titular del Registro Notarial Nº 8 de Formosa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa y otros organismos relacionados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la limitación de edad es razonable y responde a la naturaleza de la función notarial, no constituyendo una violación al derecho a trabajar ni al principio de igualdad. Se destacó que "la actividad de los escribanos está reglamentada por razones de interés público", y que el Estado tiene la facultad de establecer requisitos para el ejercicio de funciones públicas.
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