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M., F. G. Y Otros s/ Inf. Art. 122 Inc. C) del C.F.P.F.

Se reclamó la competencia entre el Juzgado de Menores y el Juzgado de Paz en un caso que involucra a menores y mayores. El tribunal decidió que corresponde al Juzgado de Menores entender en las actuaciones.

Competencia Juzgado de menores Juzgado de paz Contravenciones Menores de edad Codigo de faltas Jurisdiccion Legislacion Derechos de los menores.


¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Cejas

¿A quién se demanda?

Melgarejo Ángel Gualberto y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en materia contravencional

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resolvió que, al involucrar menores y mayores, debe intervenir el Juzgado de Menores, conforme a la interpretación del art. 9 del Código de Faltas. Se argumentó que "el legislador ha querido restringir la competencia del Juez de Menores exclusivamente a aquellos casos en que se encuentren involucrados menores de edad".

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