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A., D. M. c/ F. S., I. J. s/ Sumarísimo

Se reclamó la restitución internacional de dos hijas por parte de su madre, quien alegó un traslado ilícito por parte del progenitor. El tribunal decidió rechazar la acción por improcedente, considerando que la competencia para decidir corresponde al Estado donde se encuentran las niñas.

Restitucion internacional Menores Sustraccion Convencion de la haya Competencia Derechos humanos Tutela efectiva Jurisdiccion Traslado ilicito.


¿Quién es el actor?

D. M. A.

¿A quién se demanda?

I. J. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución internacional de menores.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, conforme a la Convención de La Haya de 1980, la competencia para decidir sobre la restitución corresponde al Poder Judicial del Estado donde se encuentran las niñas, en este caso, Estados Unidos. Se destacó que el juez de origen erróneamente interpretó la normativa aplicable, apartándose de los dictámenes favorables del Ministerio Público y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

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