R., J. R. y T., M. A. S. por J., E. A. s/ Adopción plena
Se reclamó la adopción plena del menor E. A. J. por parte de los esposos J. R. R. y M. A. S. T., quienes también solicitaron un cambio de nombre. El tribunal decidió hacer lugar a la adopción y al cambio de nombre solicitado.
¿Quién es el actor?
J. R. R. y M. A. S. T.
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adopción plena del menor E. A. J. y cambio de nombre.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que los adoptantes han demostrado idoneidad moral y personal, así como un vínculo afectivo sólido con el menor. Se destacó que "la adopción plena tiende a integrar al adoptado en la familia del adoptante", asegurando el interés superior del niño y su derecho a crecer en un entorno familiar adecuado.
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