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R., J. R. y T., M. A. S. por J., E. A. s/ Adopción plena

Se reclamó la adopción plena del menor E. A. J. por parte de los esposos J. R. R. y M. A. S. T., quienes también solicitaron un cambio de nombre. El tribunal decidió hacer lugar a la adopción y al cambio de nombre solicitado.

Adopcion plena Cambio de nombre Interes superior del nino Idoneidad moral Vinculo afectivo Familia Derechos del nino Guarda Proteccion integral.


¿Quién es el actor?

J. R. R. y M. A. S. T.

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adopción plena del menor E. A. J. y cambio de nombre.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los adoptantes han demostrado idoneidad moral y personal, así como un vínculo afectivo sólido con el menor. Se destacó que "la adopción plena tiende a integrar al adoptado en la familia del adoptante", asegurando el interés superior del niño y su derecho a crecer en un entorno familiar adecuado.

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