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Autos Corte Nº 114/2015: VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, que limita la inamovilidad de los jueces a los 65 años. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, reafirmando el principio de inamovilidad judicial.

Inconstitucionalidad Inamovilidad Jueces Edad Derechos humanos Division de poderes Constitucion provincial Independencia judicial Discriminacion.


¿Quién es el actor?

Nora Silvia Velarde de Chayep

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución Provincial

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la inamovilidad de los jueces es esencial para la independencia del Poder Judicial y que la limitación etárea es contraria a la Constitución Nacional. Se citó la jurisprudencia que sostiene que la inamovilidad vitalicia es un principio fundamental del régimen republicano, y que la norma provincial contradice tratados internacionales sobre derechos humanos, constituyendo una discriminación por edad.

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