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Cáceres, José Ricardo c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, que afecta la inamovilidad de los jueces. El tribunal decidió declarar su jurisdicción y competencia, admitiendo la acción y otorgando una medida cautelar de no innovar.

Inconstitucionalidad Inamovilidad Jueces Medida cautelar Competencia Derechos constitucionales Interes legitimo Tutela cautelar Jurisdiccion Constitucion provincial.


¿Quién es el actor?

José Ricardo Cáceres

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte declaró su competencia para entender en la acción de inconstitucionalidad, argumentando que el demandante, como Ministro de la Corte, tiene un interés legítimo en cuestionar la norma. Se destacó que la medida cautelar de no innovar es procedente, dado que la verosimilitud del derecho invocado sugiere que la norma provincial contradice la Constitución Nacional.

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