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Defensoria De Los Derechos Del Niño Y El Adolescente Nro. 2 c/ B. J. A. Y Otro s/ privación ejercicio responsabilidad parental

La Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Nº 2 apeló la decisión que no consideraba la demanda como incontestada. El tribunal resolvió que no corresponde tener por incontestada la demanda y que se debe continuar con el trámite.

Defensor de ausentes Responsabilidad parental Derecho de defensa Contestacion de demanda Proceso civil.


¿Quién es el actor?

Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Nº 2

¿A quién se demanda?

B. J. A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Privación del ejercicio de la responsabilidad parental

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el Defensor de Ausentes no tiene la carga de contestar la demanda, sino que su respuesta es en expectativa, garantizando así el derecho de defensa del demandado. Se citó el art. 356 del CPCC, que establece que la intervención del defensor debe continuar hasta que se produzcan las pruebas necesarias.

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